Desde que nacemos hasta que morimos estamos condicionados en todo momento al cumplimiento de las leyes. Un club de golf no iba a ser menos.
En primer lugar, tendremos que saber cuál es la estructura societaria que sigue nuestro club, quiénes son sus dueños y cuáles son sus estatutos internos para analizar cuáles son los órganos encargados de tomar las decisiones, aprobar las cuentas, modificar los estatutos. etc. Esto varía enormemente si se trata de un club de socios o, por el contrario, de un club comercial o de una instalación pública.
En segundo lugar, debemos prestar mucha atención a la legislación laboral, ya que es la legislación de aplicación a todos y cada uno de los contratos de trabajo de nuestra plantilla independientemente de cuál sea el departamento (dirección, administración, marketing, mantenimiento, limpieza, profesorado, restauración, etc.).
Lo normal es que, a falta de convenio interno, sea de aplicación el Convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, más allá de la norma general del Estatuto de los Trabajadores, debiendo tener especial cuidado con aquellos trabajadores autónomos ya que no estarán sometidos a esas normas al disponer de su propio estatuto.

Más allá de la normativa laboral es evidente que, al tratarse de un club de golf, debemos respetar la normativa ambiental. Y es que son muchos los factores que interceden en la construcción y mantenimiento de un campo de golf, ya sea el reciclaje de las aguas, el tipo de suelo, etc., por lo que debemos de tener en cuenta la legislación vigente en estas materias para no cometer ninguna infracción que pueda ser sancionable por la Administración.
Por ejemplo, en cuanto a la reutilización de las aguas depuradas, habrá de tenerse en cuenta el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que regula esta materia a nivel estatal. En él, entre otras muchas cosas, se contienen modelos de solicitud de concesiones o autorizaciones, además de preverse medidas diversas para conseguir un uso eficiente del agua destinada al riego.
Pero junto al agua, existen otros elementos del medio ambiente que deben considerarse a la hora de enfrentarse a un proyecto de construcción de un campo de golf en España.
Así, por ejemplo, se deberá conocer cuál es el estado de los suelos para evitar sorpresas derivadas de la presencia de contaminación y se tendrá que compatibilizar la construcción del campo con la preservación de los espacios y especies que requieran algún tipo de protección ambiental, con sujeción a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad.
Vemos como es necesario, por tanto, cumplir también con esta legislación administrativa, legislación que también será de aplicación para todo tipo de licencias urbanísticas y de suelo, debiendo tener especial cuidado con la normativa municipal o autonómica que sea de aplicación a nuestro club en función de su ubicación.

Otra norma muy importante que es de aplicación a cualquier organismo y empresa, entre los que también se incluiría cualquier club de golf, es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo tener especial cuidado a la hora de tratar los datos tanto de nuestros socios como jugadores si no queremos ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos.
Por otro lado, también deberemos de tener en cuenta la normativa vigente en cuanto a los pagos se refiere, tanto en el propio club como a través de su página web, normativa regulada Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Toda esta legislación, al margen de los contratos necesarios con los proveedores, patrocinadores, maquinaria, aseguradoras, compañías de luz, agua, etc., o la normativa en materia de seguridad alimentaria en caso de que el restaurante sea competencia del propio club y no esté externalizado, o la normativa de aplicación a otros deportes o escuela, por no hablar de la normativa específica de establecimientos hoteleros en caso de contar con un hotel dentro de nuestro propio club.
Viendo el extenso marco normativo que puede ser de aplicación a un club de golf, es lógico pensar que me deje alguna norma en el tintero. No obstante, si eres gerente de un club de golf, más te vale cumplir con la legislación vigente o las discusiones con tus socios/jugadores serán el menor de tus problemas.
Fernando Castaño Uhagón es abogado, aficionado al golf y ‘alumni’ del máster en Dirección de Campos de Golf de Club Manager Education.










