‘Adaptación del software de gestión para campos de golf de acuerdo con la reciente Ley Antifraude’, por Iñigo Martín Cubillo (Alleytax)

Con el objetivo de no permitir la utilización de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, la reciente Ley de Prevención de Fraude ha modificado la Ley General Tributaria para introducir la obligación de que los sistemas informáticos que realicen los procesos contables o de gestión se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros contables.
En concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. Así, esta nueva norma obliga a productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos utilizados para los procesos contables, de facturación o de gestión de la empresa.
En nuestro caso concreto afecta en la gestión contable del campo de golf pues la nueva obligación consiste en garantizar la trazabilidad completa de los registros contables o de gestión para que cualquier inscripción o apunte quede grabado en el sistema informático de gestión del campo de golf, evitando la manipulación de los datos contables a través de los llamados “software de doble uso”.
La nueva norma entró en vigor el pasado día 11 de octubre de 2021 pero actualmente estamos a la espera del desarrollo normativo a través del correspondiente Reglamento en el que se establecerán las especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad y trazabilidad.
La Agencia Tributaria ha publicado en su web un aviso sobre el desarrollo de esta nueva obligación en el que aclara que hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación del cumplimiento de dichos requisitos.
En cuanto a las multas derivadas del incumplimiento de las nuevas obligaciones de gestión informatizada se establece un régimen sancionador por la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas en el futuro Reglamento y, de otro, a las empresas usuarias por la tenencia de los sistemas informáticos cuando los mismos no estén debidamente certificados.
Desde Alleytax nos ocupamos de adaptar la gestión contable del campo de golf a la nueva normativa para evitar así cualquier sanción al contar con sistemas informáticos adaptados a la normativa antifraude recientemente aprobada.