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El Club de Golf de Soria precisa sus indicaciones sobre las exenciones de pago de cuotas de juego

El Club de Golf de Soria ha ratificado a través de una nota de prensa que la renuncia por parte de los socios a los derechos de juego no exime del pago de las cuotas y precisó que «para darse de baja del club han de transmitirse las acciones que otorgan la titularidad». Esta precisión se produce tras publicar un diario nacional la noticia sobre una sentencia en la que el Juzgado único de El Burgo de Osma eximía del pago de la cuota de juego a un socio, argumentando de que el artículo 9 de los estatutos establece «la posibilidad, no la obligación, de que el accionista pueda ejercer los derechos inherentes a su condición».

 

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