Soborno: Dar dinero o regalos a alguien para conseguir algo de forma ilícita. Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (financiera o no financiera), directa o indirectamente, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa, para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de sus obligaciones.
Corrupción: Deterioro de los valores, usos o costumbres. Utilización de las funciones o medios de una organización para el provecho económico, o de otra índole, de sus gestores.
Que nadie se asuste. No voy a hablar de política. O sí, pero sólo de la política que rige la eficacia y ala sostenibilidad de los clubs de golf, de los clubs deportivos y de los clubs sociales.

El afán por la sostenibilidad empezó apoyándose en el medio ambiente pero hoy nos hemos convencido ya de que el término es mucho más amplio: incluye la sostenibilidad económica que hace posible la rentabilidad y la existencia de una empresa en nuestro marco capitalista así como la sostenibilidad social que vincula a la empresa al bienestar social y al desarrollo sano de su entorno. La forma en que se persiguen los tres objetivos en las empresas, y en los clubs, es a través de los procesos de compliance o, como habría dicho Cervantes, de cumplimiento.
Cumplimiento con las normas, cumplimiento con los procesos, y cumplimiento con los estándares éticos aplicables en cada entorno y en cada contexto.
Las empresas, y los clubs, saben que se deben ajustar a la LEY (con mayúsculas, sí). Los empleados, los directivos de las empresas, y de los clubs, a todos los niveles, saben que no se pueden saltar ni interpretar los procesos designados; mucho menos si es en su propio beneficio porque es ahí donde se atenta contra la ética y donde se generan conflictos de intereses.
En los clubs con ánimo de lucro es más discutible la existencia de conflictos de intereses, en especial si es propiedad es de una única persona, física o jurídica, que explota en club en su propio interés.
Los conflictos de intereses son más obvios en los clubs sociales sin ánimo de lucro, en los que la propiedad lo es por igual de todos los socios y en los que los directivos deben pensar SIEMPRE en el beneficio equitativo de todos, de acuerdo con las normas y reglamentos aprobados, también, por todos.
No cumple con las normas el empleado que acepta una propina para facilitar que uno de los socios juegue un sábado en su hora y pista de pádel preferida.
No es defendible que una Junta Directiva decida la adjudicación de unos terrenos a un socio de la misma Junta sin un proceso verificado de subasta abierta a todos los posibles interesados.

Para ayudarse en la aplicación del compliance, las empresas recurren a especialistas legales que les ayudan a identificar y a evaluar el riesgo de conflictos de intereses, internos y externos. Ayudan a redactar las normas de manera que informen con claridad a todos los afectados (empleados y directivos) sobre su deber de informar sobre cualquier conflicto de interés, real o potencial, fruto de una conexión familiar, financiera o de otro tipo, relacionada con su área de responsabilidad.
Nos guste o no, cualquier empleado en cualquier puesto de trabajo se puede ver sometido a conflictos de interés, más menos apetecibles, en perjuicio de los socios o de la propia empresa. Y no me refiero sólo a llevarte los bolígrafos de la oficina o favorecer a la hija de un directivo para entrar en el equipo de hockey del club; el incumplimiento de la normativa puede alcanzar a áreas con consecuencias tan graves como obviar la obligatoriedad de que los operarios tengan los permisos de manipulación de alimentos o de productos fitosanitarios que requiere la ley, a descuidar el control sobre los sistemas de alarma o incendios, o a no cumplir de manera escrupulosa con la normativa a la hora de contratar empresas que desarrollen trabajos en nuestras instalaciones.
Es cierto que las consecuencias pueden tardar en tener efecto, o incluso no tenerlo nunca, pero en un ambiente de relajación ante el compliance es habitual la falta de moral entre los empleados, la sensación de incoherencia (a veces, incluso, injusticia) en el trato que reciben los usuarios, y las acusaciones de incompetencia hacia el equipo directivo. Cualquiera de estas situaciones nos acercará cada vez más a la pérdida de buena imagen hacia el exterior.

Una buena consultora o un bufete legal que nos ayude a realizar y desarrollar los planes de compliance se apoyará en modelos como la norma ISO 19600, que abarcan áreas jurídicas corporativas, penales, ambientales, de prevención de riesgos laborales, anticorrupción, de salud pública, o fiscal y tributario. El rango es tan amplio como los riesgos que se intenta evitar.
Revisarán los procedimientos y la fórmula para monitorizarlos y corregirlos. Plasmarán por escrito todas las normas y verificarán su publicidad y transparencia. Incluso fomentarán las denuncias de malas prácticas entre las personas y procesos conflictivos.
Los líderes del club serán los máximos responsables, por acción o por omisión, de las malas prácticas en el seno de la organización. En caso de voluntariedad en los hecho ilícitos la responsabilidad puede llegar a ser de carácter penal. El Código Penal incluye, desde el año 2015, un artículo que obliga a las empresas a contar con planes de prevención de riesgos penales, así como disponer de un órgano responsable de su verificación.
¿Suena denso? Lo es, pero más lo es ser víctima del riesgo y no haber intentado prevenirlo. Aplaudámoslas a los clubs que están poniendo en práctica medidas de análisis y de control del compliance.
Daniel Asís, CCM, es socio-director de Club Manager Education.










