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La Junta de Andalucía declara, por mandato judicial, de ‘Interés Turístico’ el proyecto del campo de golf y resort Termalia Golf Pechina en Almería

El BOJA ha publicado este jueves, por mandato judicial, la declaración de interés turístico del campo de golf del proyecto Termalia Golf Pechina que prevé crear, desde 2015, un complejo turístico-resort con viviendas y hotel-balneario entre los parajes naturales de Sierra Alhamilla y el Desierto de Tabernas.

El texto publicado por la Junta de Andalucía anula el incluido en el boletín oficial del 9 de marzo de 2022 en el que sí se recogía que la declaración se concedió pese a que no reunía los requisitos generales exigidos por la normativa en vigor, ni tampoco cumplía las prescripciones técnicas y exigencias de sostenibilidad suplementarias.

Precisaba que se sobrepasó el plazo máximo para resolver y para notificar el resultado del procedimiento, que concluyó que el proyecto debía considerarse desfavorable por diversa razones, como la falta de determinados informes preceptivos, y remarcaba que, tras eso y a petición de la empresa Playa Calipso SA se emitió certificado acreditativo del silencio que permitió entender por estimada la solicitud.

La promotora informó al TSJA de que lo publicado no daba cumplimiento íntegro a la sentencia de 2021 que exigía la administración publicar la declaración en BOJA pero ateniéndose a los términos que pedía la empresa y, en respuesta, el alto tribunal le requirió para que dictase una nueva resolución incorporando las correcciones promovidas por la mercantil.

La declaración publicada este jueves, y que anula las restricciones al desarrollo del proyecto impuestas por la anterior, lo vincula directamente al planeamiento urbanístico de Pechina y le da un plazo de diez meses al ayuntamiento para aprobar inicialmente la innovación para incorporar al PGOU el sector ‘Termalia Golf’ y dieciocho meses para su aprobación definitiva.

Indica, asimismo, que, por tratarse de un proyecto que ha obtenido la Autorización Ambiental Unificada, los instrumentos de innovación del planeamiento general del municipio de Pechina y los del planeamiento de desarrollo del proyecto, no tendrán que someterse a trámite de prevención y control ambiental.
 

 
Precisa que el proyecto de campo de golf que se declara de interés turístico es el original al que se dio validez por silencio administrativo en 2015, que los límites y condiciones son las que se citan expresamente en la resolución, y que gozan de categoría de Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional los documentos relativos a los planos y normas de ordenación territorial, la ficha del área de oportunidad turística de Pechina anexa, y la memoria justificativa de ordenación territorial.

La resolución añade que los usos complementarios y compatibles, incluido el residencial, los parámetros urbanísticos aplicables a cada uso, los criterios para la determinación de las reservas legalmente previstas, así como los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de viviendas, tipología de las mismas, y distancia mínima de localización respecto a la zona deportiva serán los recogidos en el proyecto Termalia Golf.

Asimismo, dejando sin efecto la anterior, declara el interés social de su desarrollo y establece que la Junta, de acuerdo a sus competencias, facilitará la consecución de las autorizaciones y concesiones precisas para ese desarrollo, programado en varias fases con horizonte de cuatro años.

Según el dossier de la promotora Playa Calipso SA, el complejo turístico-resort ecosostenible se pretende desplegar en las fincas Espinaza, Santa Ana y Sur de Cortijo Blanco, próximas a los parajes naturales de Sierra Alhamilla y el desierto de Tabernas, y antesala del parque forestal del mismo nombre.

Asegura que el complejo, con un campo de golf de diecicho hoyos, será construido sobre suelos degradados que contrastan notablemente con los bosques de pinos, encinares y palmerales existentes en el mismo, por lo que, según considera, recuperará dichos suelos, mejorando claramente el paisaje.

En la resolución que se anula con la publicación en BOJA de este jueves, la Junta destacaba que la declaración obtenida por silencio administrativa y acordada en ejecución de sentencia no suponía la autorización del campo de golf ni afectaba, por tanto, a su existencia misma, sino que se refería exclusivamente a la declaración de Interés Turístico con el alcance del artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.

Concretaba, asimismo, que el Ayuntamiento debía proceder a la innovación del PGOU, pero matizaba que conforme a las prescripciones legales que en materia territorial, urbanística, ambiental y de aguas se encuentren vigentes y le sean de aplicación y le daba un plazo de tres años para la aprobación definitiva, así como cinco años para la implantación efectiva del campo de golf.

Por último, vinculaba el desarrollo del sector a una edificabilidad máxima, lo que ahora no sucede, y establecía que la ordenación y distribución de usos debía ajustarse a las exigencias de la legislación urbanística.
 

 
Termalia Golf Pechina, que se desarrollará sobre una superficie de casi ciento ochenta hectáreas, incluye un hotel-balneario mineromedicinal y terminal de cuatro estrellas y con cien habitaciones, ceinto veinte apartamentos turísticos con seteceintas treinta y tres unidades y viviendas en rotación, en concreto, cincuenta plurifamiliares y cuatroceintos unifamiliares, así como un campo de fútbol de césped artificial.

Según añade el resumen ejecutivo, otros elementos para la cualificación y diversificación de la oferta turística de la región como actividades de naturaleza, servicios de turismo cultural y de ocio, otros equipamientos deportivos y de salud, centro comercial y de servicios, y colegio bilingüe.

Por otro lado, el resumen indica que se trata de una actuación marcadamente turística sobre la idea de un complejo turístico con capacidad para generar productos turísticos diferenciados y ampliamente sinérgicos entre sí, confluyendo sobre tres segmentos fundamentales para la cualificación y desestacionalización de la oferta turística: el turismo deportivo, el turismo de salud, y el de convenciones, además del complemento del turismo residencial.

En la resolución que se anula con la publicación en BOJA de este jueves, la Junta de Andalucía destacaba que la declaración obtenida por silencio administrativa y acordada en ejecución de sentencia no suponía la autorización del campo de golf ni afectaba, por tanto, a su existencia misma, sino que se refería exclusivamente a la declaración de Interés Turístico con el alcance del artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.

Concretaba, asimismo, que el Ayuntamiento debía proceder a la innovación del PGOU, pero matizaba que conforme a las prescripciones legales que en materia territorial, urbanística, medioambiental y de aguas se encuentren vigentes y le sean de aplicación y le daba un plazo de tres años para la aprobación definitiva, así como cinco años para la implantación efectiva del campo de golf.

Por último, vinculaba el desarrollo del sector a una edificabilidad máxima, lo que ahora no sucede, y establecía que la ordenación y distribución de usos debía ajustarse a las exigencias de la legislación urbanística.