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‘Notas sobre el proyecto de ley de Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas’, por Iñigo Martín Cubillo (Alleytax)

Con un título muy descriptivo se introduce el proyecto del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). En principio, el impuesto se propone aplicable por dos años, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023, pero veremos a ver qué sucede. Seguiremos la tramitación normativa del impuesto hasta su publicación en el BOE y entrada en vigor.

Estas son las notas más interesantes del nuevo impuesto todavía en proyecto de ley, un gravamen que afectará a, entre otros, parte de los propietarios de campos, clubs y resorts de golf de España.

Desde el punto de vista técnico nos encontramos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del actual Impuesto sobre el Patrimonio que viene a gravar el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a tres millones ed euros.

Muy interesante en el proyecto que mantiene las exenciones en los bienes y derechos exentos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, entre las que destaca la exención propia de la empresa familiar para la cual es necesario cumplir determinados requisitos. Desde el punto de vista de planificación fiscal a corto plazo, se impone revisar su cumplimiento para estar al día y poder aplicar la exención en este nuevo impuesto de los activos que se consideran dentro del perímetro de la empresa familiar.
 

 
Además, entre los beneficos fiscales se implementa el límite de pago máximo conjunto entre la cuota a pagar del IRPF y la cuota a pagar del ITSGF, lo cual abre una nueva puerta a la planificación fiscal eficiente que debe analizarse con detenimiento.

En cuanto a las exenciones generales el proyecto trae consigo la exención genérica de setecientos mil euros más la exención por la vivienda habitual hasta un importe de trescientos mil euros, lo cual, en la mayoría de los casos, hace que el importe de patrimonio objeto de gravamen se eleve hasta los cuatro millones de euros.

El patrimonio neto objeto de imposición será la diferencia entre el (I) valor de los bienes y derechos y (II) las cargas y gravámenes de naturaliza real que disminuyan el valor de aquellos bienes y derechos, así como (II) las deudas personales de las que deba responder el sujeto pasivo titular del patrimonio objeto de gravamen.
 

 
¿Qué tipos se aplican en el nuevo ITSGF? ¿Cuánto tengo que pagar?

El nuevo impuesto es de carácter progresivo y el proyecto viene con la siguiente escala de gravamen junto con la cuota aproximada máxima y mínima en el tramo más alto de patrimonio neto objeto de graven.
 

De 3,0 hasta 5,3 millones de euros | 1,7 % | Cuota aproximada máxima de 39.100 euros
 
De 5,3 hasta 10,6 millones de euros | 2,1 % | Cuota aproximada máxima de 152.000 euros
 
De 10,6 millones de euros en adelante | 3,5 % | Cuota aproximada mínima de 152.000€ más 3,5 % a partir de 10,6 millones de euros

 
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