Destacado

‘Retribución de socios trabajadores, ¿nómina o factura? Análisis de las sentencias del Tribunal Supremo de julio 2022’, por Iñigo Martín Cubillo (Alleytax)

Una de las cuestiones más controvertidas de los últimos tiempos es la relacionada con la retribución de socios mayoritarios y administradores que trabajan para la sociedad. La Administración tributaria ha venido denegando su deducción como gasto en el Impuesto de Sociedades, lo cual ha supuesto un incremento muy considerable del coste fiscal para muchas empresas.

El asunto nace de inicio al denegar la deducción fiscal de las retribuciones a los administradores en los supuestos en los que no se cumpliera la normativa mercantil que regula las condiciones y requisitos de estas retribuciones. La administración tributaria calificaba el pago como un gasto no deducible al considerarlo como una liberalidad de la empresa o una retribución a los fondos propios, como si el pago se tratara de la distribución de un dividendo.

Muchos han sido los expedientes, resoluciones, sentencias y artículos doctrinales que se han escrito sobre este asunto, pero parece que hay luz al final del túnel. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que se analiza si una determinada empresa puede deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades las cantidades que abonó a su socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad.

En esta ocasión el Tribunal Supremo admite la deducción del gasto siempre que cumpla los requisitos de:

  • Inscripción contable. Lo cual significa que esté registrado en la contabilidad oficial de la sociedad.
  • Imputación con arreglo a devengo. Es decir, que el servicio prestado por el socio que se ha contabilizado se ajuste al año de su efectiva prestación.
  • Justificación documental, mediante el correspondiente contrato con su nómina o factura.
  • Que el servicio prestado por el socio origen del gasto tenga un carácter finalista. Es decir, que exista una correlación con la actividad empresarial.

 
Cumpliendo estos requisitos, la Administración tributaria debe admitir como deducible el gasto que se deriva de los servicios prestados por un socio sin que se pueda considerar ni liberalidad, ni una retribución a los fondos propios (un dividendo, como apuntábamos más arriba).

Otra de las cuestiones que resuelve las sentencias del pasado mes de julio es la tradicional incertidumbre entre retribuir al socio mediante una nómina o por la emisión de una factura. Sobre este punto el Tribunal deja claro que la óptica del asunto no ha de variar si el socio percibe una nómina o presenta una factura a la sociedad, puesto que lo esencial es que, de una u otra forma, las mismas constituyan un desembolso para la sociedad, cuya traducción a efectos fiscales sería la de gasto deducible.

Estas Sentencias deben venir a poner paz en la consideración como gasto deducible de los servicios prestados por socios mayoritarios, ya solo falta que el Alto Tribunal dicte una nueva sentencia en la que despejen las dudas para la retribución de socios que además sean administradores, que parece llegará pronto.

En Alleytax gestionamos la contabilidad de empresas que operan en el sector del golf en España. Somos especialistas en contabilidad, impuestos y nóminas.