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‘Ventajas fiscales en IRPF derivadas de la inversión en un campo de golf’, por Iñigo Martín Cubillo (Alleytax)

Se acerca el final del año. Llega la hora de calcular el IRPF en junio del año próximo. Hemos materializado unas plusvalías interesantes, un seguro de allí, un negocio que fue bien por allá… Todas estas rentas tributan en IRPF pero podemos intentar reducir al máximo la factura que llegará en junio del año próximo… como llega el doblata al final de una vuelta en la que todo habían sido pares.

Entre todos los beneficios fiscales regulados en la normativa IRPF destaca por su especial relación con la industria del golf la deducción por inversión en sociedades de nueva creación, aspecto que ofrece un beneficio fiscal muy interesante en el año de ‘entrada’ y una posible exención en el año de ‘salida’.

A partir de la norma estatal que regula la deducción en la ‘entrada’ muchas Comunidades Autónomas han aprobado normas gemelas para fomentar la inversión en su Comunidad, pero la deducción de ambas es incompatible. Mala política sin duda la de restar en lugar de sumar. Matemática pura, vaya, pero veamos seguidamente cómo funciona el incentivo, primero en el ámbito estatal y luego en cada Comunidad Autónoma.
 

¿Cuánto puedo deducir en mi declaración de IRPF?

La deducción máxima puede alcanzar los dieciocho mil euros (18.000 €) por año, para lo cual es necesario invertir sesenta mil euros (60.000 €) en una sociedad que cumpla los requisitos que se indican seguidamente.

Para que sea aplicable la deducción en IRPF, se debe invertir en entidades que gestionen campos de golf:

  • Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cuenten con personal contratado y activos necesarios para la gestión del campo de golf.
  • Los fondos propios de la sociedad destinataria de la inversión deben ser inferiores a cuatrocientos mil euros (400.000 €).
  • No debe existir concentración familiar accionarial superior al 40 % del capital social.

 

¿Cuándo debo realizar la inversión?

La inversión deberá realizarse en la constitución o en un plazo no superior a tres años desde aquella y deberá mantenerse por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Sobre los límites cuantitativos y temporales para obtener los beneficios fiscales, el Anteproyecto de Ley del Fomento de Ecosistema de las Empresas Emergentes prevé un aumento del importe de la deducción hasta cuarenta mil euros (40.000 €) al año, así como la ampliación del plazo de inversión hasta los primeros cinco años de vida de la sociedad y hasta siete años para determinadas categorías de empresas.
 

 
Como se ha indicado un poco más arriba, la deducción estatal y autonómica es incompatible por lo que se debe explorar cómo está regulada esta deducción por inversión en empresas de reciente creación en cada Comunidad Autónoma para tener un análisis comparativo con la deducción estatal y entre Comunidades Autónomas. Naturalmente, se antepone como requisito necesario y denominador común que la sociedad mantenga el domicilio social y fiscal en cada comunidad autónoma para aplicar la deducción de la Comunidad correspondiente. Lógico y normal.

Analicemos el importe de deducción aproximada y qué requisitos genéricos son diferentes o adicionales a los exigidos por la norma estatal:
 

Andalucía

Importe deducción: cuatro mil euros (4.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • Incremento y mantenimiento de empleo en caso de ampliación de capital.

 

Aragón

Importe deducción: cuatro mil euros (4.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • Que el inversor no mantenga funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la sociedad destinataria de la inversión.
  • Abre la posibilidad de ser consejero.

 

Islas Baleares

Importe deducción: seis mil euros (6.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • Mantenimiento de los puestos de trabajo del campo de golf.
  • La facturación de la sociedad deberá ser inferior a dos millones de euros (2.000.000 €).
  • Que el inversor no mantenga funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la sociedad destinataria de la inversión.
  • Abre la posibilidad de ser consejero.
  • En caso de ampliación de capital, debe realizarse dentro del plazo de dos años desde la constitución.

 

Cantabria

Importe deducción: mil euros (1.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • Que el inversor no mantenga funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la sociedad destinataria de la inversión.
  • Abre la posibilidad de ser consejero.
  • La sociedad debe ser considerada PYME de acuerdo con la norma autonómica.
  • En caso de ampliación de capital, debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la constitución más requisito de incremento y mantenimiento de plantilla.

 

Castilla y León

Importe deducción: diez mil euros (10.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • Incremento y mantenimiento de plantilla, incluyendo a trabajadores autónomos económicamente dependientes y trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.

 

Cataluña

Importe deducción: seis mil euros (6.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • La participación adquirida debe ser inferior al 35 % del capital social.
  • La facturación de la empresa que gestiona el campo de golf ha de ser inferior a un millón de euros (1.000.000 €).
  • Que el inversor no mantenga funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la sociedad destinataria de la inversión.
  • Abre la posibilidad de ser consejero.

 

Comunidad Valenciana

Importe deducción: seis mil euros (6.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • En caso de ampliación de capital, debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la constitución más requisito de incremento y mantenimiento de plantilla.

 

Extremadura

Importe deducción: cuatro mil euros (4.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • En caso de ampliación de capital, debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la constitución más requisito de incremento y mantenimiento de plantilla.
  • Que el inversor no mantenga funciones ejecutivas ni de dirección de la sociedad.

 

Galicia

Importe deducción: seis mil euros (6.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • En caso de ampliación de capital, debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la constitución más requisito de incremento y mantenimiento de plantilla.

 

Madrid

Importe deducción: seis mil euros (6.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • En caso de ampliación de capital, debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la constitución más requisito de incremento y mantenimiento de plantilla.

 

Murcia

Importe deducción: cuatro mil euros (4.000 €).

Requisitos distintos/adicionales:

  • En caso de ampliación de capital, debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la constitución más requisito de incremento y mantenimiento de plantilla.
  • Que el inversor no mantenga funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la sociedad destinataria de la inversión.
  • Abre la posibilidad de ser consejero.

 

No han regulado esta deducción autonómica las Comunidades Autónomas de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha ni La Rioja, lo que significa que en estas Comunidades se aplica únicamente y sin alternativa la normativa estatal en la deducción por inversión en empresas relacionadas con la gestión de campos de golf.

La empresa destinataria de la misma deberá comunicar a la Agencia Tributaria en el correspondiente modelo informativo para que los datos de inversión y cuantía deducible aparezca correctamente indicada en los “datos fiscales” del IRPF 2021 del contribuyente inversor.

En Alleytax gestionamos de forma externa la contabilidad de campos de golf, presentando los modelos tributarios correspondientes para que la empresa cumpla puntualmente las obligaciones de ámbito fiscal, contable y laboral.